La Corte Suprema rechazó un recurso de queja y confirmó la sentencia que ordenó pagar una multa de $29.370.600 al propietario de un predio en Tierra del Fuego que taló 6 hectáreas de lenga en un área sin un plan de manejo.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del Máximo Tribunal –integrada por los Ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Rodrigo Biel y la Abogada (I) Leonor Etcheberry– rechazó el recurso de queja presentado por el propietario el día 21 de octubre del presente, tras lograr CONAF revocar en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas la decisión de absolución del denunciado por parte del Juzgado de Policía Local de Porvenir.
La cronología del conflicto se inició con una denuncia realizada por CONAF en el mes de junio del año 2017 en el Juzgado de Policía Local de Porvenir, tras comprobar que en un predio de Porvenir se había realizado una corta ilegal de 86 ejemplares de lenga. El juez titular del Juzgado de Policía Local de Porvenir decidió absolver al propietario, por lo cual CONAF, a través de su Unidad Jurídica, presentó un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, revirtiendo la decisión y condenando al propietario a pagar $29.370.600 y, además, imponer al denunciado la medida de compensación o reparación de presentar el plan de manejo de corrección por la superficie en que se efectuó la corta no autorizada y que equivale a las 6 hectáreas identificadas en la causa. Sin embargo, el 21 de octubre, el denunciado interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema, el cual fue desestimado de plano, ratificando la condena y sanción antes señalada.
La resolución agrega que “en el mismo sentido, conforme al mérito de los antecedentes y del tenor del arbitrio impetrado, no permite concluir que los jueces hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte en lo que se refiere a la infracción de las normas del ordenamiento jurídico que denuncia como quebPara el Director Regional de CONAF, Mauricio Véjar, el fallo judicial respalda al rol fiscalizador de la institución por el cumplimiento de la Ley de Bosque Nativo:
“Nuestro rol fiscalizador cumple un procedimiento que se lleva a cabo en todos nuestras salidas a terreno y que es denunciar donde se pueden cometer infracciones y avanzar en todas las instancias para que se resuelvan con medidas ejemplificadoras que evidencien la gravedad de la falta” señaló Véjar.
CONAF cuenta con un Departamento de Fiscalización que se encarga de supervisar y velar por el cumplimiento de la Ley de Bosque Nativo a través de operativos regionales que buscan detectar transgresiones a la ley y que, en diversas ocasiones, se refieren a cortes de árboles o quemas sin contar con la debida autorización.
Al comprobarse que se ha incurrido en esta falta, el Departamento de Fiscalización remite los antecedentes a la Unidad Jurídica de la Corporación, donde se analizan y preparan los antecedentes para realizar la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local de la ciudad donde se cometió la infracción, tramitando la acción legal en todas las instancias respectivas.
Fuente: Dialogo Sur