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Aduana presenta querella por el presunto delito de contrabando, contra empresa elaboradora de alimentos de Porvenir

El Servicio Nacional de Aduanas presentó querella en el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en contra de la empresa Elaboradora de Alimentos de Porvenir S.A. así como también en contra de todas aquellas personas que resulten responsables ya sea en calidad de autores, cómplices o encubridores, por la presunta comisión del delito de contrabando aduanero.

En el curso de una fiscalización efectuada por Aduanas a la mencionada empresa, señala el libelo, que se logró establecer la trazabilidad de las mercancías importadas al amparo de la Ley Navarino materializada a través de las declaraciones de ingreso, “de lo cual se concluye que dichas mercancías, luego de realizar el proceso que la empresa indica como “maquila”, fueron enviadas a régimen general para su comercialización desde el Muelle Mardones de Punta Arenas, mediante facturas y guías de despachos indicadas como “cabotaje”, sin previa importación para dichos efectos, vale decir, sin realizar el pago de los impuestos, derechos y gravámenes que corresponden aplicar conforme a la legislación general así como la propia Ley Navarino lo establece, momento en el cual se configura el delito de contrabando que se denuncia.”

La querella expresa que “Según los hechos que se han expuesto, el querellado ha incurrido en las siguientes conductas típicas, antijurídicas y culpables: La querellada introdujo mercancías extranjeras -que sólo habían sido importadas para la zona y los fines establecidos en la ley 18.392- desde un territorio de régimen tributario especial a al resto del país, defraudando a la hacienda pública mediante la no presentación ante la Aduana y el no pago de los impuestos que correspondían para su legal internación a régimen general o al “resto del país”.

Lo anterior, consistió en la introducción de mercancía tipo “bacalao” que fueron ingresadas… a la zona establecida en el artículo 1° de la Ley Navarino, que como se indicó es una zona de excepción tributaria y aduanera, es decir, territorio de régimen tributario especial, y que luego de su operación industrial en esta zona, fueron enviadas al resto del país mediante facturas y guías de despachos sin haber declarado ante la Aduana su importación al resto del país y correlativamente se configura la defraudación de la hacienda pública por el no pago de los impuestos que correspondían a dicha operación conforme a la normativa indicada.”

El Servicio nacional de Aduanas solicita al Tribunal que “se imponga la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y la pena de multa equivalente a una a cinco veces el valor Aduanero de las mercancías objeto del delito, que asciende a la suma equivalente en pesos chilenos a $369.688.785.-, la pena del comiso de los instrumentos del delito, a las accesorias legales y al pago de las costas de la causa, como autor del delito consumado de contrabando y delito aduanero de falsificación de origen en exportación previsto y sancionado en el artículo 168, 169 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, fundado en los artículos 1, 7, 14, 15, 22, 24, 30, 31, 50, 67, 69 del Código Penal, y demás pertinentes.”

Fuente: Ovejero Noticias

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